sábado, 1 de enero de 2011

Videmala en el Catastro de la Ensenada (1751)

Imágenes del manuscrito por cortesía de José Falcón 
traducción de Francisco Ramos Pichel  http://videmalalba.blogspot.com/

Auto para la satisfacción de las Respuestas Generales

En el lugar de Vidimala, jurisdicción de la villa de Carbajales, a primero día del
mes de diciembre de mil setecientos y cincuenta y uno, estando presentes ante dicho Sr. Juez subdelegado Mathias Santos, alcalde ordinario, Francisco Rodríguez y Bartholome Bartholome regidores, Juan Antón el Mayor y Antonio Toruelo, sus asociados, Juan Morán y Joseph Vicente, peritos nombrados por el dicho Sr. Juez, con asistencia de Don Ángel Tineo theniente de párroco de este lugar, habiéndoles leído por mí el escribano las cuarenta preguntas del interrogatorio, quedando todos bien instruidos y reiterando el juramento, las prometieron satisfacer y satisficieron en la forma siguiente:

Se llama el lugar Bidimala, jurisdicción de la villa de Carbajales.

Que es de señorío y pertenece al Conde de Alba de Aliste, que hoy goza el Excmo. Señor Conde de Benavente y por tal percibe el derecho de novena parte de todos los frutos de granos que aquí se cogen, de las crías de los ganados lanar y cabrío, y lana que de ellos se corta; también percibe de cada vecino por razón de vasallaje una gallina y veinte y un maravedíes en cada un año, que de todo le asciende el producto anual regulado en un quinquenio a tres mil sesenta y tres reales y once maravedíes vellón en esta forma: Dos mil cuatrocientos noventa y seis reales y once maravedíes por la novena parte de los frutos de granos, por la de las crías de los ganados lanar y cabrío trescientos y veinticuatro reales, por la de lana cinto y diez y seis reales, y por el fuero de la gallina y veinte y uno los ciento setenta reales restantes.

De Levante a poniente tiene el término de este pueblo tres cuartos de legua, del Norte al Sur otros tres cuartos de legua y de circunferencia algo más de tres leguas. Por la parte de Levante linda con el término de Villanueva de los Corchos, por la de Poniente con el del lugar de Bermillo, por el de medio día con el de la villa de Zerezal y por el Norte con el de la villa de Carbajales y tiene la siguiente figura:
                       Carbaxales
                            (N) 
      Bermillo   (W)     (E)   Villanueva de los Corchos  
                            (S)
                        Zerezal


Las tierras del término son: corta cantidad de tierra de regadío para lino, prados y cañadas de pasto, un monte alto de robles, matorrales, tierra inculta y algunas cortinas y prados cerrados.

Las tierras de regadío producen sin intermisión y las de secano de pan, de primera y segunda calidad tienen un año de descanso, y las de tercera cuatro años.


y en el término tierras de buena, mediana o inferior calidad.




Hay algunas piezas de tierra que llaman cortinas, prados y huertos cerrados, y en ellos como novecientos árboles silvestres, grandes y pequeños, de chopos y negrillos, y no hay ningún plantío en las heredades.

No hay más árboles que los expresados en la respuesta antecedente.

Los árboles arriba dichos están puestos sin orden en las referidas cortinas y prados.


Sólo se usa en este pueblo de la medida de carga, que se divide en cuatro fanegas, la fanega en dos ochavas, la ochava en dos alqueres, el alquer en tres celemines, y el celemín en cuatro cuartillos. Consta la carga de tierra de mil y seiscientos estadales de cuatro varas castellanas cada uno, y en cada carga de tierra de primera calidad se siembra tres fanegas y media de centeno, y de trigo cuatro fanegas, en la de segunda calidad tres fanegas de centeno, y en la de tercera dos fanegas y media. En la carga de tierra de regadío se siembran dos cargas y media de linaza.

10ª
Hay de consistencia en todo el recinto del término seiscientas cargas de tierra en sembradura, las quinientas once cargas y una fanega rompidas (roturadas) y de ellas las ciento y diez cargas de buena calidad, inclusas seis cargas de cortinas muradas; ciento y cuarenta cargas, una fanega y seis celemines de mediana calidad, y doscientas y sesenta cargas, tres fanegas y seis celemines de tercera calidad.
De tierras de huertos de regadío cuatro cargas y tres fanegas.

De prados de particulares de siego una carga, dos fanegas y seis celemines.

De prados y cañadas comunes de pasto veinte y ocho cargas, una fanega y seis celemines y toda es de igual calidad en su especie.

Y las treinta y siete restantes de tierra inculta de matorrales y peñas, las que igualmente son de una uniformidad y acidez.


11ª
Sólo se coge en este pueblo las especies de grano de trigo y centeno en las tierras de pan, y en las de regadío, lino, porque la experiencia tiene acreditado que en sembrando en el término otra semilla no la produce.

12ª
La carga de tierra de buena calidad a una ordinaria cultura se considera da un año con otro cuatro cargas de trigo, y sembrada de centeno otras cuatro, la de medina calidad tres cargas de centeno, y otras tres la de tercera calidad.

La carga de cortinas muradas que es en donde regularmente se siembra el forraje para los ganados de la labranza, se considera su producto igual al regulado a la carga de tierra de buena calidad.

La carga de tierra de regadío se considera da todos los años cien manos de lino y la misma linaza que se siembra.

La carga de prados de siego se considera da todos los años diez carros de yerba.

Los montes alto, prados y cañadas comunes de pasto y tierra inculta no hay práctica de que den útil alguno, ni por arrendamiento de yerbas, bellota o corte de leña por ser comunes para el pueblo y los demás del partido y tierra de la villa de Carbajales, pero declaran que si se hubiera de arrendar valdría la carga de pasto de las cañadas y prados qince reales, la de monte alto en diez reales y la inculta de matorrales y peñas dos reales por ser muy árida.
13ª
No hay más árboles que los expresados al número sexto y no producen cosa alguna por ser unos y otros de inferior calidad e infructíferos en el todo.

14ª
Un año con otro tiene de valor la carga de trigo setenta y dos reales vellón. La de centeno cuarenta y cuatro, una mano de lino tres reales. Un cordero ocho reales, un cabrito ocho reales, una arroba de lana veinte y cinco reales. Un carro de yerba quince reales. Una gallina dos reales, un pollo veinte y cuatro maravedíes, un enjambre diez reales. Que son las especies que se crían en este pueblo y su término.

15ª
Del fruto que se recoge en las tierras se paga el diezmo y de las crías de los ganados lanar y cabrío y lana que se corta; la mitad al cura párroco y la otra mitad a dicho Conde como señor del pueblo. También de los que se nominan diezmos verdes, a saber, cerdas de cría, pollos, lino, hortaliza, garbanzos, leche y enjambres. Por cada cría de caballería mayor cuarenta maravedíes, por la de menor veinte maravedíes, por la de ganado vacuno diez maravedíes, y si se vende algún forraje un real de cada diez de su importe, lo que así mismo parten por mitad dicho párroco y señor.

Se paga una ochava de primicia a la iglesia de cada especie en llegando a veinte la cosecha.

Se paga una ochava de centeno al apóstol Santiago en llegando a veinte la cosecha del labrador.

Además de lo referido se halla impuesto sobre las tierras del término el derecho del noveno que queda expresado al número segundo.

16ª
Un año con otro ascienden los diezmos a cuatro cargas, una fanega y cinco celemines de trigo, cuarenta y cuatro cargas, dos fanegas y diez celemines de centeno; cuarenta crías y media de lanar y cabrío y cuatro arrobas y diez y seis libras de lana. Y los diezmos verdes a ciento sesenta reales, que el valor de todo asciende al año a tres mil diez y seis reales y once maravedís.

La primicia un año con otro asciende a cinco cargas de centeno que valen doscientos y veinte reales.

El voto de Santiago asciende a las mismas cinco cargas de centeno que valen los propios doscientos y veinte reales.

El noveno que se paga al señor asciende igualmente a lo mismo que el diezmo, por ser costumbre en este pueblo que a un mismo tiempo se diezme y se pague dicho derecho, juntándose el que tiene el cargo de la recolección de lo perteneciente al párroco y el de la del señor, y aquel percibe una parte y este tres, las dos por novena y la otra por la mitad del diezmo.

17ª
Hay cinco molinos harineros en término de este lugar y arroyo que llama de Riego Malo, que el uno está situado al sitio que llaman la Llamera, de una muela, que pertenece a Pascual Ramajo, menores de Pedro Turuelo y a Pedro Rodríguez, vecinos de este lugar, muele cuatro meses y se le considera su útil en tres cargas de centeno.

Otro al sitio que llaman la Boca de las Pepinas, en el arroyo dicho, que pertenece a Juan Espino, vecino de este lugar, de una muela, muele cuatro meses al año y su útil al año se considera en las propias tres cargas de centeno.

Otro en el sitio que llaman el Picón de los Carriones(?) que pertenece a Juan Antón, vecino de este lugar, de una muela, muele cuatro meses al año y su útil se considera en cuatro cargas de centeno por estar en mejor situación.
Otro en el sitio que se dice la Boca del Agua Buena, de una muela, que pertenece a Agustín Machado, vecino de este lugar, muele cuatro meses al año y su útil se considera al año en dos cargas y media de centeno por estar en inferior situación.

Y el otro a do llaman el Tornico que pertenece a Francisco Alphonso, Manuel Alphonso, herederos de Diego y de Juan Alphonso, vecinos de este lugar, de una muela y muele los mismos cuatro meses, considérase su producto anual en dos cargas y media de centeno.

No hay batanes, salinas ni otro algún artefacto en el término.


18ª
y el esquilmo que producen ciento y ochenta y nueve carneros, setecientas y diez ovejas, trescientos y veinte y dos corderos, cuatrocientas ochenta y seis cabras, doscientos treinta y siete cabritos y cuarenta castrones, que son de Antonio Bara, Antonio Toruelo, Andrés Santos, Antonio Falcón, Bartholome Bartholome, Domingo Toruelo, Domingo Juan, Francisco Rodríguez, Francisco Alphonso,, Francisco Juan, Francisco Falcón, Francisco Toruelo, Juan Domínguez, Juan Espino, Juan Antón, Juan Gago, Joseph Antón, Lorenzo Martín, Lorenzo Vicente, Manuel Rodríguez, Mathias Santos, Matheo Núñez, Martín Gago, Miguel Castaño, Pedro Rodríguez el Mayor, Pedro Rodríguez el menor, Pedro Batholome, Santiago Rodríguez, Andrés Enríquez, Pedro Fernández, Josepha Muga, María Toruelo, Juana Santos, viudas, y la Cofradía de las Benditas Ánimas. Considerándose el que produce al año cada carnero, en cuya clase van inclusos los que se llaman borregos, en dos libras y media de lana unos con otros, a cada oveja de cría, machorra y borrega libra y media una con otra, a cada cordero un cuarterón de añino, ocho reales por su valor y otros ocho a cada cabrito, que es el producto total de la cabra por no esquilmar la leche para vender ni hacer queso. Que la utilidad de todo al año regulado a este respecto asciende a seis mil y noventa reales vellón, y lo que particularmente corresponde a cada individuo es como sigue:

Carneros Ovejas Corderos Cabras Cabritos Castrones Reales v

Antonio Vara 2 3 3 18 6 1 82 ½
Antonio Toruelo 65 203 60 44 22 35 1138
Andrés Santos 16 38 22 - - - 278 ½
Antonio Falcón - 3 2 14 5 - 61
Bartholome Bartholome - 8 5 1 1 - 61 ¼
Domingo Toruelo 26 5 1 42 18 53 224 ¾
Domingo Juan 7 - - - - - 17 ½
Francisco Rodríguez - - - 8 3 2 24
Francisco Alphonso - 12 3 22 4 - 74 ½
Francisco Juan - 2 2 - - - 19 ½
Francisco Falcón - - - 26 9 - 72
Francisco Toruelo - - - 64 26 2 208
Juan Domínguez - 10 5 - - - 56
Juan Espino - - - 25 17 8 136
Juan Antón 5 13 6 - - - 81 ½
Joseph Antón - 61 24 7 12 1 394 ½
Juan Gago - 5 4 1 1 - 48 ½
Lorenzo Martín - - - 12 6 - 48
Lorenzo Vicente - - - 11 7 - 56
Manuel Rodríguez - - - 45 24 11 192
Mathias Santos - 8 3 - - - 36 ¾
Matheo Núñez - 150 90 - - - 967 ½
Martín Gago 24 60 28 9 3 - 405
Miguel Castaño 2 16 6 2 - - 78 ½
Pedro Rodríguez el Mayor - 22 10 - - - 115 ½
Pedro Rodríguez el menor 2 14 9 - - - 100 ¼
Pedro Bartholome - 10 6 - - - 64 ½
Santiago Rodríguez - - - 60 40 9 320
Andrés Enríquez - - - 35 11 - 88
Pedro Fernández - - - 4 1 - 8
Josepha Muga - 8 4 - - - 45
María Toruelo - - - 9 4 - 32
Juana Santos 5 23 14 27 17 15 299 ½
La Cofradía de las Ánimas 35 30 15 - - - 256

189 710 322 186 237 140 6090

NOTA: En la relación de María Toruelo se expresa además de su ganado, veinte y ocho cabras y ocho cabritos, y su esquilmo 64 reales que es más aumento al total de este artículo.

No hay casa alguna de esquileo en el pueblo y su término.

19ª
Hay veinte y una colmenas en término de este lugar que pertenecen una a Joseph Antón, tres a Juan Antón, cuatro a Josepha Muga, tres a Francisco Alphonso, ocho a Francisco Mancio y las dos restantes a Antonio Toruelo.

Se regula el producto anual de cada colmena en tres reales vellón.

20ª
Hay ochenta y cuatro bueyes, ciento veinte y tres vacas y veinte y cuatro crías de este año.

Ocho yeguas con cuatro crías de este año, las dos de mular y se considera que un año con otro darán las mismas cuatro crías: dos de mular, una potranca y un caballo potro, y su valor se regula a la de mular trescientos y cincuenta reales, a la potranca ciento y treinta y al caballo potro ciento y veinte. Otra yegua y dos caballos para albardón.

Quince pollinos, treinta pollinas con nueve crías de este año. Ciento y setenta y cinco cerdos camperos. Noventa y seis de ceba.

De lo referido en esta partida no se hace granjería, pues sólo sirve para el ministerio de la labranza.

No hay vecino que tenga cabaña ni yeguada que paste fuera del término.

21ª
Hay con casa abierta en este pueblo cincuenta vecinos, doce viudas y una moza soltera que tienen hacienda en él y su término.

22ª
Hay setenta y nueve casas en este pueblo: las setenta y una habitadas, tres son habitadores y quince arruinadas por imposibilidad de sus dueños que lo son María Torrado, Pedro Rodríguez, Juan Antón, herederos de Andrés Piorno, Gerónima Torrado, herederos de Alonso Blanco, Juan Castaño, Pedro Bartholome el menor, Josepha Muga, Antonio Bara, Antonio Toruelo, Martín Gago, vecinos de este lugar, Lázaro Sardina vecino de Palacios, y a Pedro Calvo vecino de Fonfría.

Paga cada vecino al referido Conde por el fuero de el hogal o vasallaje la gallina y veinte y un maravedíes que queda expresado al número segundo.

Hay una era de concejo por la que no se paga cosa alguna y después de trillado el pan sirve para el pasto de los ganados, cuyo recinto va incluso en la consistencia de prados y cañadas comunes.

23ª

No tiene el común posesión ni otro efecto alguno que le sirva de propios solo si el monte alto de robles, matorrales, tierra inculta y prados y cañadas comunes que dejan declarados y no le rinde utilidad alguna como consta de testimonio.

No hay, ni han oído a sus mayores que jamás haya habido en el pueblo, pósito de granos para su beneficio ni otro motivo.

24ª
El Común de este pueblo no desgasta sisa ni otro algún arbitrio.
25ª
Como el Común no tiene propios algunos los gastos que se ofrecen de salario de escribano, penas de cámara y gastos de justicia verederos y otros, que su importe asciende a ochenta y siete reales, treinta y un maravedíes, se reparte entre los vecinos por cabezas y ganados y se satisface bajo el pie de la Contribución Real, como también un maravedí por razón de conducción de cada real de su importe, como consta de testimonio que acompaña.

26ª
No tiene el Común censos ni otros cargos a que responda.

27ª
Paga anualmente este pueblo ciento y cincuenta reales de servicio ordinario y extraordinario, ciento diez y ocho reales y dos maravedíes por alcabalas, ciento y ochenta y ocho reales de cientos, doscientos sesenta y un reales y doce maravedíes de sisas, y setenta reales y quince maravedíes de utensilios.

28ª
Las alcabalas de este pueblo se hallan enajenadas de inmemorial tiempo a esta parte y las percibe el Conde de Benavente como Conde de Alba de Aliste, señor de él, no saben ni han oído decir a sus mayores porqué título o razón, y anualmente le ascienden a los ciento y diez y ocho reales y dos maravedíes que en la antecedente se expresan.

29ª
No hay en el pueblo ni su término taberna, carnicería, abacería, puentes, barcas ni demás que incluye la pregunta.

30ª
No hay hospital alguno en este pueblo.

31ª
No hay ningún cambista, mercader de por mayor ni quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona.

32ª
A Francisco Mancio, sangrador, se le considera de utilidad al año por su oficio quinientos reales vellón.

A Juan Lorenzo, tejedor de lienzos, doscientos reales.

A Pedro Fernández, tejedor de lienzos, por su oficio trescientos y cincuenta reales.

A Pascual Prada, herrero, por su oficio cuatrocientos reales.

No hay ningún tendero de paños, ropas de oro, plata, seda, lienzos, especiería, ni médico boticario, escribano ni arriero.

33ª
Al herrero referido en el artículo antecedente se le considera de jornal al día, trabajando meramente en su oficio, tres reales vellón, y lo mismo al sangrador.
A cada uno de los dos tejedores de lienzo tres reales vellón.

No hay otra alguna persona que su ocupación comprenda ningún otro arte de los mecánicos.

34ª
No hay ningún vecino en el pueblo que haga arrendamientos dentro ni fuera del término de tierras u otros efectos, y si algunos arriendan algunas a otros vecinos menores se hacen verbalmente y la renta es al respecto de que por cada dos cargas de las tres especies se paga una ochava de centeno al año.

35ª
Hay en el pueblo cuarenta y dos labradores, a los que se les considera tres reales de jornal al día.

Hay cuatro jornaleros a los que se le regula de jornal al día dos reales.

Hay siete criados para el ministerio de la labranza y ganados a los que se les considera el mismo jornal de dos reales.

36ª
No hay en este pueblo pobre alguno de solemnidad.

37ª
No hay en el pueblo individuo alguno que tenga embarcaciones, ni en mar ni en río, para porte ni pesca.

38ª
Hay un eclesiástico llamado Don Ángel Tineo que sirve de theniente párroco en el pueblo.

39ª
No hay convento alguno en el pueblo.

40ª
No tiene el Rey en el pueblo ni su término finca o renta que no corresponda a las Generales o Provinciales.


Y para que conste ser lo arriba relacionado arreglado a toda verdad y formalidad, lo firmaron los que supieron y por los que no un testigo en su merced junto con dicho señor cura párroco e yo el escribano doy fe. Don Salvador de Rojas Manríquez. Don Ángel Tineo. Por la Justicia y Asociados. Don Ángel Tineo, Juan Morán, Joseph Vicente. Ante mí: Francisco Manuel Días de Quijano.



Es copia de su original que queda en la Contaduría Pral. Ramo de la Única Contribución de mi cargo lo que certifico en Zamora a treinta de Henero de mil setecientos cincuenta y cuatro.

Miguel de Altarriba